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DERECHOS HISTÓRICOS DE ARAGÓN

DERECHOS HISTÓRICOS DE ARAGÓN

El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés ha presentado esta mañana en el registro de las Cortes de Aragón una proposición de ley de actualización de los derechos históricos. La finalidad de esta importante iniciativa es la defensa de la identidad aragonesa en el contexto español reivindicando, además,  una correcta lectura de la Historia de Aragón y de España.  

 La proposición, presentada por el presidente del Partido Aragonés, José Ángel Biel, y por el portavoz en las Cortes, Javier Allué, afirma la identidad aragonesa como instrumento de cohesión para la defensa de los intereses de los aragoneses y contempla la actualización de esta identidad dentro del marco constitucional español ofreciendo una interpretación integradora y no separatista.

  

Los derechos y la nacionalidad histórica de Aragón

 En el título primero se afirma la nacionalidad histórica de origen foral de Aragón y la participación que ha tenido en el proceso histórico de constitución de España, por lo que se proclama que la Comunidad Autónoma representa al Reino de Aragón como cabeza de la Corona y entidad fundadora de la Monarquía española.   

 El texto recoge el contenido esencial de los derechos históricos de Aragón que agrupa en los siguientes puntos: la voluntad de Aragón por su integración y articulación en España sin perdida de su identidad institucional y jurídica tradicionales; el respeto a los principios jurídicos tradicionales, siempre subordinados a la Constitución; el mantenimiento de la autonomía para definir en su propio ordenamiento las condiciones de la vida civil y social de los aragoneses y la tutela de sus símbolos, nombres y denominaciones originales de Aragón.

 Otro de los aspectos importantes de la ley es la extensión voluntaria de la condición política de aragoneses a los españoles con vecindad civil aragonesa que residan fuera de Aragón, por exigencias democráticas e históricas, lo que les permitirá el pleno ejercicio de los derechos de participación política y su incorporación al cuerpo electoral de Aragón.

 

 

Las instituciones tradicionales

 El segundo título del proyecto de ley se refiere a las instituciones tradicionales aragonesas y recoge las más representativas:  el Rey, el Príncipe de Gerona, las Cortes y la Diputación General, el Justicia, el Consejo de Aragón, la Audiencia, el Maestre Racional, los Municipios y las Comunidades.

 En este apartado se afirma que el Rey de España ostenta el título histórico de Rey de Aragón y es símbolo de la permanencia de Aragón en la unidad constitucional de la Monarquía española, lo que fundamenta los derechos históricos del pueblo aragonés.   Además,  el Príncipe Heredero tiene la dignidad de Príncipe de Gerona como título vinculado tradicionalmente al sucesor de la Corona de Aragón. Y establece que será el presidente de Aragón el que represente al Rey en ausencia de éste y de cualquier otro miembro de la Casa Real, en los actos públicos referidos a los derechos históricos.  

 En cuanto al resto de Instituciones aragonesas, atribuye al Justicia la defensa del autogobierno de Aragón y de la aplicación efectiva del principio de bilateralidad. Asimismo, insta a las Cortes a proteger los derechos históricos del pueblo aragonés, afirma que la Diputación General tiene su origen histórico en la Diputación del Reino y que el Tribunal Superior de Justicia, según la tradición jurídica aragonesa, culmina la organización jurisdiccional en Aragón. Por último, recoge las diferentes demarcaciones tradicionales aragonesas reafirmando la base histórica de las comarcas, actual organización territorial propia de Aragón.

 

 Aragón y su Derecho

 El título tercero está dedicado al Derecho aragonés cuya denominación tradicional es el Derecho foral. Afirma que los principios de interpretación del mismo serán favorables a la Autonomía de Aragón y al Estatuto y que en la interpretación de las normas se tendrá en cuenta el sentido histórico de las palabras.   

 De acuerdo con la tradición jurídica aragonesa, la norma prevé la creación de un único Cuerpo de Leyes Generales que tendrá por objeto evitar la dispersión de regulaciones, dar mayores facilidades para el conocimiento del derecho y garantías para su correcta aplicación.

 

 

La protección del patrimonio histórico y político

 Por último, el título quinto confiere la máxima protección a la cultura jurídica y política de Aragón, como parte del patrimonio inmaterial aragonés, y atribuye a la Comunidad Autónoma la tutela del patrimonio histórico y político del Reino de Aragón, su difusión, reintegración y actualización dentro de los límites constitucionales y estatutarios.  

 Además, la ley prevé la creación de la Academia Aragonesa de la Historia, cuyas funciones serán profundizar en el estudio de la historia de Aragón, fomentar su divulgación y evitar las manipulaciones y el desconocimiento que se viene reiterando desde hace años y que acaban desvirtuando su naturaleza y significado.

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