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DOS IMPORTANTES INICIATIVAS DEL PAR

DOS IMPORTANTES INICIATIVAS DEL PAR

El grupo parlamentario del Partido Aragonés ha presentado esta mañana en el registro de las Cortes de Aragón dos proposiciones de ley para garantizar una mejor distribución de responsabilidades administrativas de las entidades locales de nuestra comunidad y para modificar el sistema de elección de los órganos de gobierno de las comarcas y las provincias, reforzando la representatividad de sus miembros y adecuando instituciones obsoletas como las diputaciones provinciales a las nuevas necesidades de Aragón.

Ambas proposiciones fueron anunciadas por el presidente del Partido Aragonés, José Ángel Biel, en el transcurso del  Debate del Estado de la Comunidad el pasado mes de septiembre y tienen su fundamento en el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón. Con ellas se pretende dar un importante paso en la organización territorial de la comunidad dotando a las comarcas y municipios de nuevos instrumentos y competencias y racionalizando el gasto público evitando duplicidades y disfunciones en la prestación de servicios.

 

Ley de distribución y organización de las responsabilidades administrativas entre las entidades locales aragonesas

 

  1. Las entidades locales podrán ejercer sólo sus competencias y asumen responsabilidades distintas en función de su población

Esta ley distribuye las responsabilidades administrativas de las distintas entidades locales (municipio, comarca y provincia) en función de su capacidad de gestión. De esta forma se pretende que cada una ejerza las responsabilidades que le corresponde por ley y no desarrolle otras, lo que provoca duplicidad de servicios, con el consiguiente incremento de gasto público y pérdida de eficiencia en la prestación de servicios públicos. 

Ante el posible conflicto de competencias, la ley otorga un papel primordial a las comarcas como entidad local intermedia debido a su mayor cercanía a los ciudadanos y a su mayor adaptación a la idiosincrasia aragonesa. La desaparición de las diputaciones provinciales del nuevo Estatuto y el refuerzo que éste otorga a las comarcas como entidad fundamental para la vertebración territorial de Aragón hacen necesario que estas entidades intermedias refuercen su papel asumiendo competencias desde administraciones superiores e inferiores, consolidando su función de entidad prestadora de servicios. De hecho, la ley establece que la comarca podrá garantizar el cumplimiento de las responsabilidades administrativas que no puedan prestar los municipios más pequeños.

En este sentido, la ley mantiene la autonomía municipal y sus competencias, pero establece un importante avance al establecer las responsabilidades concretas que cada ayuntamiento deberá asumir en función de su población. Así, se fijan determinados niveles de obligaciones desde las que tendrán los municipios de menos de 250 habitantes, menos de 500, menos de 5.000, menos de 20.000 y para las de más de 20.000, relatadas en un extenso catálogo de servicios, entro los que destaca, por ejemplo, la obligación de prestar servicio de crematorio para las ciudades de mayor tamaño.

  1. Adecuación de las diputaciones provinciales a la realidad actual

La ley contempla ya la creación de una nueva corporación provincial, prevista en la otra proposición, que sustituirá a las actuales diputaciones, cuyos miembros representará a las comarcas y cuyo cometido será exclusivamente el de asistencia y cooperación a municipios y comarcas.

De esta forma, las nuevas corporaciones transferirán los recursos económicos y personales destinados a competencias impropias, a las administraciones que sean competentes en la materia, bien sea comarcal o autonómica.

En estos momentos, algunas de las competencias que ejercen las diputaciones detrayendo recursos de sus únicas competencias de asistencia a municipios son:

a) Los archivos, museos, bibliotecas y colecciones análogas así como las instituciones culturales.

b) Servicio de Cultura y restauración.

c) Servicio de gestión de espectáculos taurinos.

d) La cooperación al desarrollo.

e) Escuelas taller y talleres de empleo

f) Residencias de estudiantes.

g) Redes Provinciales de carreteras y los servicios adscritos a ellas.

h) Servicios de extinción de incendios.

i) Fomento vivienda.

j) Fomento investigación.

k) Parque móvil.

l) Los servicios sociales.

m) Turismo.

n) Juventud.

o) Servicios de recogida y protección animal.

p) Fomento deporte.

q) Servicio de Urbanismo.

r) Fomento estudios universitarios.

s) Políticas de igualdad entre el hombre y la mujer.

t) Servicios agrarios.

u) Servicios medioambientales

 

  1. Nuevas responsabilidades administrativas

A) En todos los municipios:

1) Alumbrado público. 2) Gestión de cementerios. 3) Recogida de residuos. 4) Limpieza viaria. 5)  Abastecimiento domiciliario de agua potable. 6) Alcantarillado. 7) Acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

B) En los municipios de más de 500 habitantes, además

1) Transporte y eliminación de residuos urbanos. 2) Saneamiento y depuración de aguas residuales. 3) Conservación de caminos rurales 4) Servicio de censo, control y recogida de protección animal 5) Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos. 6) Abastecimiento de alimentos privado o municipal.

C) En los municipios con una población superior a 5.000 habitantes, además:

1) Parque público 2) Biblioteca pública 3) Mercado 4) Recogida selectiva de residuos urbanos. 5) Decomiso de animales si presentan indicios de maltrato, tortura, agresión física o desnutrición, así como si padecen enfermedades diagnosticadas transmisibles. 6) Oficina de Información al consumidor. 7) Empresa funeraria privada o municipal.

D) En los municipios de población superior a 20.000 habitantes, además:

1) Prevención y extinción de incendios. 2) Instalaciones deportivas de uso público. 3) Protección civil. 4) Gestión de las ayudas sociales de urgencia y Centro Municipal de Servicios Sociales.

E) En los municipios de población superior a 50.000 habitantes o capital de provincia, además:

1) Transporte colectivo urbano de viajeros. 2) Protección del medio ambiente. 3) Crematorio.

 

 

Ley de elecciones a los órganos de gobierno de las comarcas y las provincias

  1. Nuevo órgano de gobierno y administración de la provincia

Mediante esta ley se crea la Corporación provincial con base representativa comarcal que garantiza su adecuación a la organización territorial propia aragonesa y como garantía de gestión dirigida a las necesidades de sus comarcas y municipios. Todas las comarcas estarán representadas en dicha corporación.

Esta medida viene amparada, además del propio Estatuto de Autonomía de Aragón, por la propia Constitución Española que en su artículo 141.2  dice “El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo”. El objetivo es adecuar estos órganos provinciales creados en el siglo XIX, para uniformizar la aplicación de políticas estatales, a la nueva realidad territorial de Aragón para garantizar una mayor representatividad de toda la provincia, distorsionada en la actualidad por una representación en base a los partidos judiciales muy desproporcionada. La realidad comarcal se ha mostrado mucho más sensible y eficaz a las demandas de los municipios que las diputaciones, enclavadas en las capitales de provincia.

Aquellas comarcas que tengan municipios pertenecientes a dos provincias ostentarán representación en ambas corporaciones provinciales, como sucede en Bajo Cinca y Los Monegros.

  1. Reducción de cargos públicos

Todas las comarcas pasarán a tener 19 consejeros comarcales, lo que supone una reducción de 158 cargos locales. Asimismo, las corporaciones provinciales están representados por consejeros comarcales lo que garantiza su compromiso con los municipios y las comarcas a las que representan.

Además de los 19 miembros del consejo, éste podrá asesorarse mediante un consejo de alcaldes, órgano que representa a los regidores, ya que estos no pueden pertenecer al consejo comarcal por incompatibilidad.

  1. Elección directa del Gobierno de la Comarca

Siguiendo las directrices de la Carta Europea de la Autonomía Local y del Estatuto de Autonomía de 2007, se modifica el sistema de elección de los consejeros comarcales que pasará a ser universal, libre, igual, secreto y directo, lo que afianza la responsabilidad de los dirigentes comarcales ante sus vecinos.

Esta es una tendencia imperante en la elección de representantes locales de organización intermedias como los Cabildos Insulares canarios, los Consejos Insulares de Baleares, los territorios históricos del País Vasco o el Valle de Arán, por ejemplo, lo que supone una profundización en los valores democráticos. Y una mayor legitimización de sus representantes frente a sistemas indirectos de elección. Mecanismo también empleado en administraciones análogas como las Provincices italianas, los Kreise alemanes o los County Council ingleses, elegidos por sufragio universal y directo.

La celebración de estos comicios se realizaría siempre de forma simultánea a los municipales y no comportaría un incremento de gasto ya que no contempla subvenciones a los partidos políticos concurrentes. Se trataría de listas cerradas que el elector marcaría en una papeleta única, emulando el sistema del senado.

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