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PLENO DE LAS CORTES: APROBADA LA LEY DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE ARAGÓN

El Pleno de las Cortes de Aragón ha aprobado hoy el proyecto de ley del Colegio Profesional de Dietistas Nutricionistas de Aragón. La Exposición de Motivos de este texto legal establece que "...La Asociación de Dietistas-Nutricionistas Diplomados de Aragón ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón, concurriendo en tal sentido la petición de la mayoría acreditada de los profesionales interesados, y apreciándose interés público para la creación del Colegio aragonés, por cuanto la Comunidad Autónoma debe garantizar, en la medida de sus competencias, el ejercicio de las profesiones y actividades profesionales colegiadas en el territorio aragonés, de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Los Diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

La Ley de Colegios Profesionales de Aragón dispone, en su art. 11, que únicamente podrá crearse un nuevo Colegio Profesional respecto a aquellos profesionales para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de un título académico oficial, y a aquellas actividades profesionales cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, incluye como profesión sanitaria, titulada y regulada, entre otras, la de dietistas-nutricionistas, que están organizados en colegios profesionales reconocidos por los poderes públicos.

El Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, establece el título universitario oficial de Diplomado en nutrición humana y dietética, cuya posesión, a partir de la creación del Colegio, será obligatoria para el ejercicio en Aragón de la profesión de dietista-nutricionista, así como estar incorporado al Colegio Profesional que se crea, salvo los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en Aragón.

En virtud de lo expuesto y considerando que concurren razones de interés público en la existencia del Colegio Profesional de Dietistas y Nutricionistas de Aragón, se procede, mediante la presente ley, a la creación del referido Colegio.".

 

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