PLENO DE LAS CORTES: APROBADA LA LEY DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE ARAGÓN
Los Diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.
La Ley de Colegios Profesionales de Aragón dispone, en su art. 11, que únicamente podrá crearse un nuevo Colegio Profesional respecto a aquellos profesionales para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de un título académico oficial, y a aquellas actividades profesionales cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, incluye como profesión sanitaria, titulada y regulada, entre otras, la de dietistas-nutricionistas, que están organizados en colegios profesionales reconocidos por los poderes públicos.
El Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, establece el título universitario oficial de Diplomado en nutrición humana y dietética, cuya posesión, a partir de la creación del Colegio, será obligatoria para el ejercicio en Aragón de la profesión de dietista-nutricionista, así como estar incorporado al Colegio Profesional que se crea, salvo los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en Aragón.
En virtud de lo expuesto y considerando que concurren razones de interés público en la existencia del Colegio Profesional de Dietistas y Nutricionistas de Aragón, se procede, mediante la presente ley, a la creación del referido Colegio.".
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