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COMENTARIOS SOBRE LA ACTUALIDAD DE ARAGON

Fueros

CODIGO DE DERECHO FORAL DE ARAGÓN

CODIGO DE DERECHO FORAL DE ARAGÓN

Los aragoneses estamos de enhorabuena. El BOA ha publicado el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes Civiles aragonesas, o también denominado "Código del Derecho Foral de Aragón". Os adjunto enlace a un pequeño artículo con mi opinión.

CHARLA SOBRE EL JUSTICIA EN ZUERA

CHARLA SOBRE EL JUSTICIA EN ZUERA

Os adjunto esta imagen de la charla que dimos ayer en Zuera sobre el Justicia Juan de Lanuza y los tristes hechos que desembocaron en el 20 de diciembre de 1591. Desde aquí quiero agradecer a todos los asitentes su presencia, así como al Comité Local de Zuera su invitación. Por cierto, os hago una sugerencia: visitar el blog del PAR de Zuera, está muy bien.

CHARLA SOBRE LOS FUEROS EN LUMPIAQUE

CHARLA SOBRE LOS FUEROS EN LUMPIAQUE

Aquí os dejo una imagen sobre la charla sobre los Fueros de Aragón que tuve la suerte de impartir la semana pasada en Lumpiaque. Desde aquí mi sincero agradecimiento al Ayuntamiento de esta localidad (alcaldesa, concejales, etc), al Diputado Provincial Máximo Ariza y a todas las personas que llenaron absolutamente el salón de actos. Muchas gracias.

DE LOS FUEROS DE ARAGÓN A LA COMPILACIÓN

DE LOS FUEROS DE ARAGÓN A LA COMPILACIÓN

Excelente exposición en la capilla de San Martín del Palacio de la Aljafería. Bajo el título "De los Forii Aragonum a la Compilación de Derecho Civil de Aragón", las Cortes de Aragón exhiben su magnífico Fondo Documental Histórico. Se podrá visitar hasta el 25 de abril de 2010.

CHARLA FUEROS DE ARAGÓN EN MONTÓN

CHARLA FUEROS DE ARAGÓN EN MONTÓN

Os adjunto una imagen de la charla de los Fueros de Aragón y el Derecho Aragonés que realizamos el otro día en la localidad de Montón. Desde aquí, agradezco su presencia a todos los asistentes (que fueron muchos), así como a la Asociación Montón Montonis por la excelente organización del acto.

CHARLA SOBRE LOS FUEROS DE ARAGÓN

Este sábado (día 5 de julio) acudo a la localidad de Montón (Comarca de la Comunidad de Calatayud) para dar una charla sobre los Fueros de Aragón. Será a las 19 horas de la tarde.

FUEROS DE ARAGÓN III

FUEROS DE ARAGÓN III

De los contenidos del Vidal Mayor, podemos deducir que la regulación foral aragonesa se extendía ya a mediados del siglo XIII a multitud de materias y órdenes. En los post anteriores hemos visto dos ejemplos de derecho procesal o judicial. Cambiamos ahora de tercio para ver cómo se solucionaba cuando en aquel tiempo se quería construir un molino o un horno en un lugar del que no se era propietario. No olvidéis nunca que estamos hablando de normas de hace casi ocho siglos.  

De rivis, furnis et molendinis, es a saber: De los ríos, fornos et molinos.

Ninguno non puede assentar en los rios ni en las agoas que corren por los términos aillenos a menos de licencia daqueill de qui son aqueillos terminos, si en aqueillos terminos quiere assentar los ditos molinos. Item, ninguno non puede assentar forno en cipdat, villa, castiello o en quoalsequiere otro logar ni en sus terminos a menos de mandamiento del seynnor que ha el seynnorío en aquiellos logares

 

Libro VIII Vidal Mayor.

Para consultar bibliografía, os remito al primer blos sobre Fueros de Aragón.

FUEROS DE ARAGÓN II

FUEROS DE ARAGÓN II

Continuando con el post anterior sobre los Fueros de Aragón, de nuevo os adjunto un texto del Vidal Mayor. En este caso, del Libro IX del mismo, el Fuero prohibe una práctica o forma de "hacer justicia" a través de determinados medios probatorios de carácter más bien ritual en lugar de jurídico, como por ejemplo, llevar un hierro al rojo vivo.  Este tipo de procedimiento fue prohibido por los Fueros y así aparece en el Vidal Mayor (1247):

"De cadentis ferri iuditio abolendo, es a saber: De tomar el fierro calient en judicio

A la hondra daqueill qui dixo: "Non temptarás al tu Seynor Dius", vedamos et destruimos del todo el juidicio del fierro calient et de la agoa buillient o semeillables cosas a éstas, et esto vedamos en todo caso, en guisa que, desta hora en adelant en ningún logar de nuestro seynnorío o en el nuestro regno, que tales judicios non sean judgados nin sean puestos nin usados nin encara recebidos por voluntad".

FUEROS DE ARAGÓN

FUEROS DE ARAGÓN

Inicio aquí una nueva sección dedicada a uno de los temas aragoneses que más admiración me despierta: nuestro ordenamiento jurídico, y más concretamente nuestros Fueros. Compilados por primera vez en  Huesca (1247), los Fueros fueron regulando la vida de los aragoneses a lo largo de siglos. Dijo Joaquín Costa que "Aragón se define por su derecho", y yo creo que tenía mucha razón. Por eso, en esta nueva sección, incluiré periódicamente un Fuero (o un texto de un Fuero), que me parezca interesante para que los conozcáis, y abramos comentarios sobre los mismos.

Comienzo con un texto del Vidal Mayor de 1247. Se trata del Fuero "De iudiciis, ço es: De los judicios":

"Ningún juyz, ningún justicia, ningún çalmedina, ningún baille o jurado o quoalquiere otro qui ha poder de ser judgador o quoalquiere otro qui sea puesto en officio por alguno que ha seynnorío o quoalquiere persona seglar o de eglesia, de quoalquiere condición que sea o quoanto quiere que sea de grant dignidat, por render justicia o non render, o por fazer constreynnmientos o por non fazer, por fazer conplir las sentencias o quoalessequiere otras acciones, por razón de usar todas esas cosas sobreditas non reciba precio, dono, yoyas o quoalquiere otra cosa; nin vedar aillí algo de las ditas cosas non reciba obligamiento, paramiento, prometimiento en quoalquiera guisa, nin reciba o conciba por palauras o por falsos ceynnos; mas a cada uno de los ditos, sin todo precio, sin engaynn, sin conprometimiento, rienda a cada uno sus dreitos conplidament et entegrament. Et quoalquiere que ensayare fazer algo de las ditas cosas en contra alguna de las ditas cosas, después que por bonas pruevas o por manifestamiento de crimen fuere provado en judicio lo manifestado, eill, toillido de su officio del quoal usava malament, rienda ad aqueill el doble de la cosa que recebió deill, en manera que nunqua pueda aver el officio que por su culpa perdio ni otra cosa que ad aqueill officio semeillasse, en aquell logar ni en otro."

 

El Fuero en cuestión, se entiende bien, no obstante os adjunto el significado de algunas palabras que pueden ser más complicadas:

- Ço: es decir

- juyz: juez

- çalmedina: autoridad municipal

- baille: oficial con cierta capacidad ejecutiva

- render justicia: administrar justicia

- constreynnimientos: constreñimiento,

- paramiento: pacto

- ceynnos: guiños

- toillido: privado, quitado

- dreitos: derechos

 Para saber más sobre el tema, os recomiento tres libros. Primero el facsímil del Vidal Mayor (es un magnífico facsímil), el libro "Vidal Mayor. Edición, introducción y notas al manuscrito" de Mª de los Desamparados Cabanes y otros (en esta obra, por si no entendéis la grafía del facsímil, hay una transcripción completa), y el estudio de Gunnar Tilander sobre el Vidal Mayor.