FUEROS DE ARAGÓN III
De los contenidos del Vidal Mayor, podemos deducir que la regulación foral aragonesa se extendía ya a mediados del siglo XIII a multitud de materias y órdenes. En los post anteriores hemos visto dos ejemplos de derecho procesal o judicial. Cambiamos ahora de tercio para ver cómo se solucionaba cuando en aquel tiempo se quería construir un molino o un horno en un lugar del que no se era propietario. No olvidéis nunca que estamos hablando de normas de hace casi ocho siglos.
De rivis, furnis et molendinis, es a saber: De los ríos, fornos et molinos.
Ninguno non puede assentar en los rios ni en las agoas que corren por los términos aillenos a menos de licencia daqueill de qui son aqueillos terminos, si en aqueillos terminos quiere assentar los ditos molinos. Item, ninguno non puede assentar forno en cipdat, villa, castiello o en quoalsequiere otro logar ni en sus terminos a menos de mandamiento del seynnor que ha el seynnorío en aquiellos logares
Libro VIII Vidal Mayor.
Para consultar bibliografía, os remito al primer blos sobre Fueros de Aragón.
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