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MODIFICACION DE LA LEY DEL JUEGO

MODIFICACION DE LA LEY DEL JUEGO

También la sesión plenaria de ayer consiguió aprobar una reforma legal de la Ley del Juego de Aragón. El objetivo de la misma es ofrecer la regulación adecuada a las nuevas modalidades de juego por internet, así como permitir la apertura de sala asociaciada a los casinos ya existentes. La exposición de motivos del texto lo explica con claridad: "...El sector del juego forma parte del entramado económico y de la realidad social aragonesa, que presenta no sólo un gran dinamismo, sino también una cada vez mayor complejidad, que obliga a los poderes públicos a realizar un continuo esfuerzo por adaptar la política del juego a las demandas sociales, cuya intervención se justifica por la necesidad de salvaguardar la protección de los principios constitucionales y comunitarios, como son preservar la libre competencia, garantizar la defensa de los consumidores, así como los principios rectores de la ordenación del juego que, como indica el apartado primero del artículo 11, son evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas; promover la protección de menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas; ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego; y, asimismo, reducir, diversificar y no fomentar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolísticas.

El sector del juego se encuentra inmerso en un proceso permanente de innovación tecnológica que apuesta decididamente por el desarrollo de las nuevas tecnologías y de nuevos canales de distribución, mediante el empleo de importantes plataformas informáticas, electrónicas, sistemas operativos y otros dispositivos telemáticos y desde la óptica de fomentar el juego responsable, situación que en un contexto internacional de globalización y europeo de supresión de fronteras interiores genera importantes posibilidades de negocios y de ofertas de juegos muy diversas y prolijas, con formatos presenciales o remotos, vía electrónica o telemática.

Esta situación aconseja abordar una modificación de la Ley del Juego de modo que permita dar el necesario soporte legal a las nuevas demandas de ocio y de juego, como son los desarrollados a través de sistemas interactivos o de comunicación a distancia...

...Corresponde, por tanto, a la Administración buscar un equilibrio, entre la libertad de empresa y el derecho al ocio responsable, velando para que un tiempo de ocio y de disfrute no se convierta en un juego problemático-compulsivo y, por tanto, patológico, con los consiguientes problemas personales, familiares, sanitarios y económicos para las personas implicadas. En este sentido, la Unión Europea enclava la actividad de juego dentro de sus Políticas comunitarias relativas a la salud pública y protección del consumidor...

...Respecto de las empresas explotadoras de casinos de juego el artículo 16 de esta Ley aborda una nueva realidad del subsector de los casinos de juego, de manera similar a la atención prestada por otras Comunidades Autónomas, introduciendo como novedad la posibilidad de que los titulares de los casinos de juego permanentes puedan abrir una sala de juego adicional para el desarrollo de los juegos autorizados en los mismos, especialmente para la organización de competiciones de juegos exclusivos de casinos que prevean la asistencia de un elevado número de personas. Esta sala podrá localizarse fuera del inmueble o del conjunto arquitectónico de la sala de juego principal, siempre que se ubique en el mismo término municipal que el casino de juego permanente del cual depende y sin que esté limitada, en cuanto a distancias, respecto de ningún otro local de juego..."

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