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INICIATIVA DEL GRUPO DEL PAR SOBRE ENERGIA FOTOVOLTAICA

INICIATIVA DEL GRUPO DEL PAR SOBRE ENERGIA FOTOVOLTAICA

El Partido Aragonés ha presentado en las Cortes de Aragón una proposición no de ley  que insta al Gobierno de Aragón a dirigirse al Ministerio de Industria del Gobierno de España, solicitando que se revise la limitación de las horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima y la definición de las horas equivalentes de referencia establecidas en el Real Decreto-ley 14/2010 de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Allué ha señalado que el PAR pretende que no se establezcan rebajas de las horas equivalentes de referencia y que, en todo caso, el documento refleje más fielmente la radiación solar y otros parámetros como la temperatura. El portavoz aragonesista señala que debe conocerse de la manera más fiel posible la eficiencia y rentabilidad de las instalaciones fotovoltaicas, para evitar los graves problemas socioeconómicos que lo contrario podría provocar en varias comarcas aragonesas.

Javier Allué, ha destacado que la iniciativa del PAR es necesaria para proteger a la Comunidad Autónoma de Aragón “la actual situación, ya gravosa para todo el sector fotovoltaico, añade un importante agravio para Aragón frente a otras Comunidades Autónomas, y esto es lo que quiere evitar el Partido Aragonés con su proposición no de ley”.

En la exposición de motivos el PAR recuerda que, el sector de las energías renovables ha conseguido un buen desarrollo en los últimos años en nuestra Comunidad Autónoma y que son numerosos los proyectos de desarrollo que cumplen con una doble función: la obtención de energía y el empleo de un método respetuoso con el medio ambiente. En nuestra Comunidad Autónoma varias Comarcas destacan en este sector. La obtención de energía fotovoltaica no es una excepción a la anterior circunstancia, y ha sido objeto también de desarrollo por parte de emprendedores en diversas partes de nuestro territorio. Hay que recordar que, el sector de las energías renovables, y la energía solar fotovoltaica en particular, ha conseguido un buen desarrollo en los últimos años en nuestra Comunidad Autónoma impulsando la existencia de muchas instalaciones en su mayoría pequeñas y que corresponden no a grandes inversores, sino a pequeños de carácter local, incluso familiar, y por tanto ligados al propio territorio.

 

 

De la misma manera, recuerda que, el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, establece entre sus medidas respecto las instalaciones fotovoltaicas, la posibilidad de limitar las horas equivalentes de funcionamiento con derecho al régimen económico que tengan reconocido. Define estos valores de referencia de acuerdo con los valores utilizados para el cálculo de su retribución establecidos en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 y en el Real Decreto 661/2007, teniendo en cuenta la zona solar climática donde se encuentre la instalación.

 

Para Allué “si bien estamos convencidos de la oportunidad del Real Decreto-ley para acotar el incremento del déficit tarifario, debemos hacer matices en el caso de la energía solar fotovoltaica”. En éstas se establece una reducción basada en las horas equivalentes de referencia, intentando aplicar una reducción del régimen económico proporcional para todas las instalaciones, por lo que aunque su rentabilidad disminuye, lo hace para el conjunto, no primándose las más ineficientes. El problema surge, según nuestro criterio, en el establecimiento de las horas equivalentes de referencia que, se fundamenta en la zonificación establecida en los Documentos Básicos HE4 y 5 del Código Técnico de la Edificación; para las que se tuvo en cuenta la Radiación Solar Global media diaria anual sobre la superficie horizontal.

 

Según dicha zonificación climática, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponden las zonas II y III mayoritariamente así como una pequeña parte de la zona IV, aplicándose por tanto las horas equivalentes correspondientes.

 

Sin embargo, asegura el PAR, analizando los datos de radiación sobre los que realizamos un laborioso estudio y que publicamos el año 2008 en el libro “Energía Solar y Datos Climáticos en Aragón”, se observa que durante varios meses del año la radiación global media sobre la superficie horizontal supera los 5 Kwh/m2, umbral superior establecido para que el territorio tenga consideración de zona V. Así mismo la radiación promedio anual para la Comunidad Autónoma supera los 4,2 kWh/m2, correspondiente con la zona III.  Estos datos, junto a los valores contrastados por las instalaciones fotovoltaicas en funcionamiento evidencian que la radiación que incide en Aragón es superior a la catalogada en los datos del citado Código Técnico de la Edificación. Esta situación provoca que, además de una situación ya gravosa para todo el sector fotovoltaico, se añada un importante agravio para la Comunidad Autónoma de Aragón frente a otras Comunidades Autónomas.

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