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ENMIENDAS A LA LEY DE LENGUAS

ENMIENDAS A LA LEY DE LENGUAS

Hoy, en las Cortes de Aragón, además del trabajo parlamentario ordinario y de la Comisión de Economía donde se va explicando el proyecto de presupuestos por departamentos, hemos dedicado una buena parte del tiempo en explicar las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley que denominamos Ley de Lenguas. Efectivamente, aproximadamente entre las 11 de la mañana y la una del mediodía, todos los portavoces han pasado por la sala de prensa para explicar las posiciones. Como os dije en un post anterior, en total se han presentado 258 enmiendas parciales por parte de los Grupos de PAR, CHA, IU y PP. Por parte del PAR se han presentado 48.

Tanto la Diputada María Herrero como el Portavoz Javier Allué, han explicado las enmiendas presentadas por nuestro Grupo Parlamentario, que pueden agruparse en cinco bloques (os cuento telegráficamente):

1.- Denominación de lenguas.

Como ya sabéis, una de las principales discrepancias era la denominación de "catalán" para referirse a lo  hablado en el Aragón Oriental. Frente a ello, el PAR ofrece dos alternativas: o bien se utiliza denominaciones genéricas del estilo de "lenguas y modalidades lingüísticas" en dicha zona (por lo tanto sin establecer una denominación expresa), o bien se denomina "aragonés oriental".

 

2.- Modalidades lingüísticas.

Otro bloque de enmiendas viene referido a la importancia de las variedades locales, potenciando su preservación. En este sentido, según las enmiendas del PAR, los ayuntamientos pueden proponer la denominación de su variedad local. En lo referido a las zonas de utilización predominante, será el Gobierno de Aragón quien las delimite previo informe del Consejo, si bien se exige que no haya disconformidad por parte de los municipios en cuestión.

 

3.- Autoridad lingüística

El tercer bloque consiste en la creación de la Academia de las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón.

 

4.- Relaciones de ciudadanos con Administraciones.

Se establece que la lengua con plenos efectos jurídicos en el trato con la Administración es el castellano, si bien las Administraciones sitas en las zonas de utilización predominante, y para los procedimientos que pertenezcan a su competencia, pueden establecer el uso de la lengua de la zona.

 

5.- Enseñanza

Las enmiendas del PAR son plenamente partidarias del principio de voluntariedad. La oferta de enseñanza será obligatoria, pero el aprendizaje "de" las lenguas (y no "en" las lenguas) será plenamente voluntaria. En este sentido, algunas enmiendas también potencian las modalidades lingüisticas, así como que los materiales utilizados sean editados desde Aragón (en consonancia con una iniciativa aprobada en el Parlamento aragonés).

 

En fin, estos son los grandes rasgos. Supongo que tendremos ocasión de avanzar más en el tema de lenguas conforme pasen los días.

Mi opinión. Muchas enmiendas (258) presentadas a esta proposición. Es evidente que el texto no ha venido consensuado. Las posiciones de los grupos, por lo que hemos visto esta mañana, están bastante distantes. Espero que esta ley sea aprobada con un consenso amplio, ya que el tema de las lenguas, al menos para mí, es de máxima importancia. Hace falta una ley de lenguas, pero eso no es óbice para que las cosas se hagan con prudencia. Hemos esperado muchos años, y creo que podremos esperar uno o dos meses más. En fin, veremos como va todo.

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