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PROPOSICIÓN DE LEY DEL PAR SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

PROPOSICIÓN DE LEY DEL PAR SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

La iniciativa del grupo parlamentario persigue proteger el interés de los menores impulsando la igualdad entre los progenitores, cuya separación (matrimonio, pareja estable no casada o de hecho) no debe suponer nunca el fin de las relaciones familiares de ninguno de ellos con los hijos comunes.  Compagina el derecho de los hijos a un contacto directo y continuado con los padres y el derecho de los padres a la igualdad en sus relaciones con los hijos.

Esta proposición supone una actualización del derecho foral a la evolución de la sociedad aragonesa, donde cada vez se registra mayor número de separaciones. Pese a la igualdad que proclama la legislación entre hombre y mujer, en la práctica totalidad de los casos, la custodia de los hijos recae de forma individual en la mujer relegando al padre a un régimen de visitas. En 2007, de las 1.485 separaciones, la mujer obtuvo la custodia de los hijos en un 83% de los casos frente a un 6,5% de los hombres y un 10,5% de forma compartida. Los cambios sociológicos de los últimos años que conllevan la incorporación de la mujer al mercado laboral, la necesidad de compaginar vida profesional y laboral y las políticas de igualdad exigen un cambio legislativo que contribuya a crear una sociedad más justa y avanzada.

Frente a la custodia individual del código civil, el derecho foral aragonés permite dar preferencia a la custodia compartida como alternativa que garantiza el desarrollo emocional del menor y fomenta la corresponsabilidad e igualdad entre los progenitores. Una medida que ya se ha implantado en Francia, Italia y la mayoría de los Estados de EEUU.

 

Un nuevo marco de relaciones basado en el pacto

Siguiendo la tradición aragonesa, la proposición de ley promueve el pacto de relaciones familiares entre los progenitores que se deriven de la ruptura de su convivencia, tanto en su relación personal como en el orden económico. En caso de no existir pacto intervendrá el juez, quien establecerá el régimen de custodia compartida, salvo en caso en los que en garantía de protección del menor otorgue una custodia individual, como los casos de violencia de género, tras sentencia firme, donde la víctima tendrá prevalencia.

Las medidas judiciales irán encaminadas a establecer la custodia compartida a ambos padres como regla general y de un modo flexible. Establecerá un reparto temporal en base al plan de relaciones familiares que presentará cada conyugue y que contemplará variables como la edad de los hijos, su arraigo familiar, las posibilidades de conciliación familiar de los padres u otras circunstancias de especial relevancia.

Igualmente fijará el uso de la vivienda familiar que en custodia compartida corresponderá al progenitor más necesitado, los gastos de asistencia de los hijos que corresponderá a cada progenitor de forma proporcional a sus ingresos. También se contempla la posibilidad de que un progenitor podrá solicitar al otro una asignación económica compensatoria cuando la ruptura suponga un desequilibrio económico.

 

Ventajas de una custodia compartida flexible

Frente a la custodia individual, al custodia compartida promueve la igualdad de sexos en los ámbitos laborales y familiares, los hijos mantienen lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres, permite una mejor aceptación de la nueva situación familiar, fomenta la corresponsabilidad de los progenitores y se reduce la conflictividad provocada por la desigualdad que genera la custodia individual.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley podrán solicitarse la revisión de las medidas judiciales adoptadas con anterioridad siempre que sea para solicitar la custodia compartida.

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