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APROBADA LA LEY DE CENTROS DE OCIO DE ALTA CAPACIDAD

APROBADA LA LEY DE CENTROS DE OCIO DE ALTA CAPACIDAD

El Pleno de las Cortes de Aragón de hoy jueves 25 de junio, ha aprobado el proyecto de ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad. Como ya sabéis el texto en cuestión ha tenido un gran protagonismo mediático en los últimos días en los medios de comunicación por dos razones. En primer lugar, porque la magnitud e importancia de este tipo de centros de ocio es muy alta (se habla en estos momentos del proyecto Gran Scala, aunque la ley no está pensada para un centro concreto, sino que establece los requisitos y garantías legales necesarias para cualquier tipo de centro de ocio de alta capacidad). En segundo lugar, los medios de comunicación se han hecho eco de alguna duda de constitucionalidad mostrada por uno de los letrados de las Cortes de Aragón en un documento de correcciones técnicas (algo que, por cierto, no es algo excepcional ya que otros textos legales en estas mismas Cortes de Aragón, los letrados han expresado sus dudas sobre su constitucionalidad y el texto ha seguido su cauce con total normalidad; incluso nuestro Estatuto de Autonomía recibió un informe sobre su posible inconstitucionalidad en su trámite en Madrid...en definitiva, no se trata de un tema tan excepcional como pudiera parecer (por supuesto sin quitarle importancia)).

Todo lo anterior, llevó a solicitar un informe jurídico a la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón. Este informe es muy clarificador, y yo lo comparto. Os adjunto este enlace de Heraldo de Aragón en el que lo podéis leer en su totalidad. Creo que para hacerse una idea clara de lo acontecido en la tramitación del proyecto de ley, es necesario leerlo. Os iba a resaltar algunos párrafos de dicho informe, pero es mejor que se lea en su totalidad y en su contexto. En cualquier caso, creo que el debate siempre es bueno y enriquecedor.

El texto ha sido aprobado gracias al apoyo de los dos Grupos Parlamentarios que apoyan a la coalición de Gobierno (PSOE y PAR), quienes no han variado su posición sobre este proyecto en ningún momento. En contra han votado los grupos de IU (que tampoco ha variado su posición desde que se conoció el interés del proyecto Gran Scala) y de CHA (que en un principio no se oponía, pero posteriormente cambio de posición). Y finalmente, el Grupo del PP ha votado a favor algunos artículos, se ha abstenido en otros y ha votado en contra de otros, lo cual ha evidenciado una situación difícil de sostener (el PP era uno de los defensores de la instalación de un proyecto de centro de ocio de alta capacidad en la Comarca de Monegros, y más concretamente en una localidad (Ontiñena) cuyo alcalde pertenece al Partido Popular). El Partido Popular ha justificado su cambio de voto en la presunta inconstitucionalidad de algún artículo que el letrado de las Cortes expuso en su escrito de correciones, si bien el informe de la Letrada Mayor pone de manifiesto que la decisión política  no puede sustituir mucho a la decisión política que es soberana, además de establecer todos los antecedentes anteriores de proyectos de ley en los que se adujo dudas de constitucionalidad sin mayor incidencia. Además, hablando de presunta inconstitucionalidad de algún contenido, el Diputado del PAR ha expuesto en el Pleno la circunstancia de que los Grupos de IU y de CHA en otros proyectos de ley han presentado enmiendas cuyo contenido también fue advertido por los letrados de una presunta inconstitucionalidad, y dichos grupos obviaron tal requerimiento y mantuvieron las enmiendas.

En fin, un debate parlamentario en lo que los ámbitos político y jurídico se han entremezclado tal vez de una forma muy agria. El resultado final es la aprobación del texto legal, que marca los requisitos y garantías establecidos para cualquier empresa que quiera construir en Aragón un centro de ocio de alta capacidad. A partir de aquí, si una de esas posibilidades es el denominado Proyecto Gran Scala en Monegros, una Comarca olvidada durante decenios y necesitada de un desarrollo socioeconómico continuado, bienvenido sea. Eso sí, cumpliendo con todos los requisitos que ahora establece la ley, con todas las garantías establecidas desde hoy por nuestro ordenamiento jurídico...bienvenido sea.

En cuanto a la constitucionalidad o no constitucionalidad, simplemente añadir una cosa. Tal y como expone la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la propia Constitución, éste es el intérprete supremo de la Constitución, y el único órgano que a través de sus sentencias puede declarar la inconstitucionalidad de una ley.

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