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HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE GRACIA

HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE GRACIA

Ultimamente se ha hablado en el Parlamento aragonés del "Hospital Provincial" de Zaragoza, cuyo nombre realmente es "Hospital Real de Nuestra Señora de Gracia". La historia de este centro (al margen de su actualidad) está íntimamente ligada a la historia de Aragón y a alguna de nuestras instituciones forales. El hospital tiene su origen en el año 1425, cuando la ciudad de Zaragoza comprueba la necesidad de establecer una institución sanitaria de este tenor. En un principio pues, el hospital tendrá una triple naturaleza: municipal por la ciudad de Zaragoza, "Real" por ser también amparado por el Rey de Aragón Alfonso V y eclesiástico. En su día (siglo XV) fue un centro hospitalario muy importante, y se contaba como uno de los de mayor renombre de toda la Península. En su origen y posterior desarrollo, el Hospital Real de Nuestra Señora de Gracia tuvo un carácter de institución de beneficiencia, por lo que albergaba entre sus pacientes no sólo a personas aquejadas de enfermedades que hoy denominaríamos "comunes", sino también a otras personas con problemas mentales (que en la época de la que hablamos socialmente sufrían muchos problemas), expósitos, y otras circunstancias sociales de pobreza.

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Los pacientes podían proceder de cualquier lugar, y no estaba cerrado a los zaragozanos o aragoneses. De hecho, el lema del Hospital que aún se conserva es "Domus infirmorum urbis et urbis".

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Destacó a lo largo de su historia la especial atención prestada a los enfermos mentales (de hecho en algunas fuentes se hace referencia a la "Casa de Locos" de Zaragoza), y muchos autores coinciden en afirmar que el trato otorgado a éstos, lejos de ser considerados como personas endemoniadas o similares, era terapéutico (con las limitaciones y en el contexto de los siglos XV y siguientes, claro), e incluso se afirma que este Hospital resulta un hito en la consideración de estos sujetos como enfermos.

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En 1626 un Acto de Cortes le concedió determinados beneficios, entre los cuales se encontraba la cláusula relativa a que el centro en cuestión heredaría los bienes de aquellas personas ingresadas en el mismo que fallecieran en el Hospital sin descendientes y sin testamento. Esa cláusula ha permanecido a lo largo de las etapas de nuestro Derecho Foral, e incluso hoy, en la Ley de Sucesiones por causa de muerte (temática de Derecho Foral Aragonés) aprobada por las Cortes de Aragón, el artículo 221 establece que: " 1. En los supuestos del artículo anterior, el Hospital de Nuestra Señora de Gracia será llamado, con preferencia, a la sucesión legal de los enfermos que fallezcan en él o en establecimientos dependientes. 2. Previa declaración judicial de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del Hospital.", todo ello bajo el título "Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia".

 Podéis encontrar más información histórica sobre este Hospital, pinchando aquí.

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