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TRANSPORTE DE PERSONAS POR CABLE

TRANSPORTE DE PERSONAS POR CABLE

Recientemente, ha entrado en el Registro de las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Transporte de Personas por Cable de Aragón, texto que fue aprobado en el Consejo de Gobierno de Aragón de 16 de diciembre. Como dice su Exposición de Motivos, "...existen un centenar de instalaciones de esta clase, que básicamente se utilizan para satisfacer necesidades asociadas a actividades de carácter turístico, deportivo y de ocio...". La actual normativa resulta ya obsoleta (data de los años sesenta) y el Estatuto de Autonomía de Aragón otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre esta materia. La futura ley, se aplicará a funiculares, ascensores (cuyos vehículos se desplacen por adherencia a lo largo de guías y siempre que su inclinación sobre la vertical esté comprendida entre 15 y 75 grados mediante la tracción de un cable o más), teleféricos o telesquís. Se excluyen de dicho ámbito los ascensores definidos por el Real Decreto 1314/97, tranvías o ferrocarriles metropolitanos por cable, instalaciones agrícolas, instalaciones específicas para ferias y parques de atracciones, instalaciones mineras y con fines industriales, embarcaciones por cable e instalaciones accionadas por medio de cadenas.

A partir de ahora se inicia el procedimiento parlamentario de este proyecto de ley que requerirá su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, así como su posterior plazo de enmiendas, ponencia, etc.

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