Blogia
COMENTARIOS SOBRE LA ACTUALIDAD DE ARAGON

EL TC DECLARA CONSTITUCIONAL LOS ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ARAGÓN SOBRE AGUA

EL TC DECLARA CONSTITUCIONAL LOS ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ARAGÓN SOBRE AGUA

El Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad que la Comunidad Autónoma de La Rioja había interpuesto contra el Estatuto de Autonomía de Aragón, y más concretamente contra los artículos 19, 72 y Disposición Adicional Quinta. He podido leer la sentencia en su integridad, y a falta de un examen más exhaustivo, el pronunciamiento es claro y contundente a favor de las tesis defendidas por Aragón. El texto es además muy claro tanto en el fondo como en la forma. Os resumo a continuación algunas de las principales conclusiones.

En primer lugar, en relacion al artículo 19 de nuestro Estatuto, cuyo contenido dice que "1. Los aragoneses, en el marco del desarrollo sostenible, de la participación y de la utilización eficaz y eficiente del recurso, tienen derecho a disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender sus necesidades presentes y futuras, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón.

2. Los poderes públicos aragoneses velarán por la conservación y mejora de los recursos hidrológicos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, mediante la promoción de un uso racional del agua, la fijación de caudales ambientales apropiados y la adopción de sistemas de saneamiento y depuración de aguas adecuados.

3. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, en los términos que establece este Estatuto y de acuerdo con el principio de unidad de cuenca, la Constitución, la legislación estatal y la normativa comunitaria aplicables, velar especialmente para evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras", el Alto Tribunal estima que según su doctrina, los Derechos Fundamentales que la Constitución proclama y los Derechos reconocidos en los Estatutos de Autonomía son "cosa distinta", ya que los primeros vinculan a todos los poderes públicos,mientras que los segundos estando conectados con el ámbito competencial de la propia Comunidad Autónoma (como es el caso de Aragón) sólo vinculan a los poderes públicos de ésta última. Establece el Constitucional que el derecho de abastecimiento de agua de los aragoneses se materializará sobre el las aguas de su competencia así como sobre las aguas del río Ebro en la medida que se ubiquen en  las potestades a los poderes públicos aragoneses de éstos según la legislación estatal.  Por lo tanto, nada que objetar a la constitucionalidad del precepto aragonés.

También en relación al artículo 19, pero esta vez en lo referente a la fijación por los poderes públicos aragoneses de los caudales ambientales apropiados, el Tribunal Constitucional vuelve a dar la razón al Estatuto de Autonomía de Aragón al entender que no se menoscaba la competencia estatal. En este sentido recuerda que la competencia autonómica consiste en "participar" en la fijación del caudal y todo ello de forma obvia, en el contexto de la legislación estatal.

Por último, tampoco ve nada inconstitucional el Tribunal, en el párrafo tres del artículo 19 que establece la obligación de los poderes públicos aragoneses de velar  para evitar trasvases.

En cuanto al artículo 71 (competencias sobre agua), el TC tampoco ve ningún indicio de inconstitucionalidad en el Estatuto de Autonomía de Aragón. Por un lado, la sentencia establece que la concurrencia competencial que  hace converger sobre el mismo espacio de Aragón y el Estado no está dispuesta en términos de exclusión, sino que deberá acomodarse e intergrarse, acudiendo obviamente a los mecanismos debidos de colaboración que permitan la necesaria coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas implicadas. Por otro lado, ante la postura riojana en la que preocupaba un posible perjuicio en el futuro por un posible alcance supraterritorial  a las competencias del Estado, el Constitucional afirma con razón que se trata de un denominado "planteamiento preventivo", lo cual no es aceptable según la propia doctrina constitucional.

Para finalizar el estudio de constitucionalidad del artículo 71 (párrafo tres) el Tribunal Constitucional vuelve a dar la razón a las tesis aragonesas. De hecho, establece que el informe preceptivo (aunque no vinculante) que debe dictar la propia Comunidad Autónoma frente cualquier propuesta de obra hidráulica o transferencia de aguas que afecte a nuestro territorio, "se compadece con el principio de cooperación que ha de presidir las relaciones entre el Estado y la Comunidad Autónoma".

Por último, y en relación con la Disposición Adicional Quinta que establece una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hectómetros cúbicos (la "reserva hídrica"), también se encuentra dentro de los parámetros de la Constitución. Y es que, el TC argumenta que la planificación hidrológica, que corresponde lógicamente al legislador estatal que la concreta, se realizará considerando la resolución de las Cortes que acordó esta reserva para los aragoneses. Por lo tanto no hay menoscabo competencial.

En definitiva, un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que supone un espaldarazo muy importante para el Estatuto de Autonomía de Aragón y que nos sitúa en una posición de mayor fuerza en materia de aguas al legitimarse definitivamente los contenidos de nuestra norma institucional básica. La sentencia del Constitucional avala los artículos sobre materia de aguas de nuestro Estatuto, y a la vez define con detalle los ámbitos competenciales de unos y otros.

Queda ahora desarrollar y ejecutar el contenido de estos artículos, muy especialmente lo referente a la reserva hídrica de 6.550 hectómetros cúbicos que, al margen de las garantías que supone para "uso exclusivo de los aragoneses", supone un auténtico y muy serio obstáculo para cualquier tipo de intento trasvasista.

Los artículos del Estatuto de Autonomía de Aragón son constitucionales, y forman parte de una norma institucional básica en su doble aspecto: Estatuto de Autonomía de Aragón y Ley Orgánica Estatal, con todo lo que ello conlleva.

0 comentarios