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COMENTARIOS SOBRE LA ACTUALIDAD DE ARAGON

FUEROS DE ARAGÓN

FUEROS DE ARAGÓN

Inicio aquí una nueva sección dedicada a uno de los temas aragoneses que más admiración me despierta: nuestro ordenamiento jurídico, y más concretamente nuestros Fueros. Compilados por primera vez en  Huesca (1247), los Fueros fueron regulando la vida de los aragoneses a lo largo de siglos. Dijo Joaquín Costa que "Aragón se define por su derecho", y yo creo que tenía mucha razón. Por eso, en esta nueva sección, incluiré periódicamente un Fuero (o un texto de un Fuero), que me parezca interesante para que los conozcáis, y abramos comentarios sobre los mismos.

Comienzo con un texto del Vidal Mayor de 1247. Se trata del Fuero "De iudiciis, ço es: De los judicios":

"Ningún juyz, ningún justicia, ningún çalmedina, ningún baille o jurado o quoalquiere otro qui ha poder de ser judgador o quoalquiere otro qui sea puesto en officio por alguno que ha seynnorío o quoalquiere persona seglar o de eglesia, de quoalquiere condición que sea o quoanto quiere que sea de grant dignidat, por render justicia o non render, o por fazer constreynnmientos o por non fazer, por fazer conplir las sentencias o quoalessequiere otras acciones, por razón de usar todas esas cosas sobreditas non reciba precio, dono, yoyas o quoalquiere otra cosa; nin vedar aillí algo de las ditas cosas non reciba obligamiento, paramiento, prometimiento en quoalquiera guisa, nin reciba o conciba por palauras o por falsos ceynnos; mas a cada uno de los ditos, sin todo precio, sin engaynn, sin conprometimiento, rienda a cada uno sus dreitos conplidament et entegrament. Et quoalquiere que ensayare fazer algo de las ditas cosas en contra alguna de las ditas cosas, después que por bonas pruevas o por manifestamiento de crimen fuere provado en judicio lo manifestado, eill, toillido de su officio del quoal usava malament, rienda ad aqueill el doble de la cosa que recebió deill, en manera que nunqua pueda aver el officio que por su culpa perdio ni otra cosa que ad aqueill officio semeillasse, en aquell logar ni en otro."

 

El Fuero en cuestión, se entiende bien, no obstante os adjunto el significado de algunas palabras que pueden ser más complicadas:

- Ço: es decir

- juyz: juez

- çalmedina: autoridad municipal

- baille: oficial con cierta capacidad ejecutiva

- render justicia: administrar justicia

- constreynnimientos: constreñimiento,

- paramiento: pacto

- ceynnos: guiños

- toillido: privado, quitado

- dreitos: derechos

 Para saber más sobre el tema, os recomiento tres libros. Primero el facsímil del Vidal Mayor (es un magnífico facsímil), el libro "Vidal Mayor. Edición, introducción y notas al manuscrito" de Mª de los Desamparados Cabanes y otros (en esta obra, por si no entendéis la grafía del facsímil, hay una transcripción completa), y el estudio de Gunnar Tilander sobre el Vidal Mayor.

1 comentario

Albert -

Interesante