CONVOCADAS LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE ARAGÓN
El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica hoy el Decreto de convocatoria de las elecciones a las Cortes de Aragón del próximo 27 de mayo. Como establece esta norma, se eligen a un total de 67 diputados, de los cuales 18 pertenecen a Huesca, 14 a Teruel y 35 a Zaragoza. Igualmente el decreto establece la fecha en la que tendrá lugar la sesión constitutiva de las Cortes de Aragón tras los comicios electorales: el 21 de junio de 2007.
Os adjunto el texto del Decreto por si es de vuestro interés:
"DECRETO de 2 de abril de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón.
De acuerdo con la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (modificada por las Leyes 4/1991, de 20 de marzo; 4/1992, de 17 de marzo; 3/1995, de 29 de marzo; 13/1997, de 15 de diciembre y 10/1999, de 14 de abril), cuyo articulo 11 establece que las elecciones a las Cortes Aragón se convocarán mediante Decreto del Presidente de la Diputación General, en los plazos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años; y de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se debe proceder a la convocatoria de nuevas elecciones.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, dispongo:
Artículo 1.-Se convocan elecciones a las Cortes de Aragón que se celebrarán el domingo día 27 de mayo de 2007.
Artículo 2.-El número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:
Por Huesca 18 Diputados
Por Teruel 14 Diputados
Por Zaragoza 35 Diputados
Artículo 3.-La campaña electoral tendrá una duración de 15 días, comenzando a las cero horas del viernes 11 de mayo y finalizando a las cero horas del sábado 26 de mayo.
Articulo 4.-La sesión constitutiva de las Cortes de Aragón tendrá lugar el día 21 de junio de 2007, a las 11:00 horas.
Artículo 5.
1.-Con objeto de no influir en la intención de voto, la actividad publicitaria que desarrolle la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrá realizarse en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día de su celebración, a excepción de la estrictamente necesaria para el normal funcionamiento de los servicios administrativos que se establezcan en la normativa legal y para la salvaguarda del interés general.
2.-Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable a la campaña institucional regulada en el artículo 22.2 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICION FINAL
Unica.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». "
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