EL BOE PUBLICA EL REAL DECRETO DE CREACIÓN DEL PATRONATO DEL ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN
Por fin el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto de creación del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón. Lo cierto es que ha llegado con mucho retraso (casi 25 años), pero lo importante es que supone un paso adelante. El Archivo de la Corona de Aragón, de titularidad estatal, será gestionado por un Patronato en el que tendrán participación, además del Estado, las cuatro Comunidades Autónomas que en su día conformaron la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana e Illes Balears). Os transcribo el texto del Real Decreto, y os recomiendo su lectura pausada (definición, composición, funciones, etc). Se trata de un tema del que, con toda seguridad, volveremos a hablar, pues todavía existen algunos temas que deben aclararse (os recuerdo que el Gobierno de Aragón mantiene un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña, precisamente por la pretensión catalana de disgregar la unidad del archivo al distinguir unos presuntos "fondos propios").
El Real Decreto, es el siguiente:
El Archivo de la Corona de Aragón, de titularidad y gestión estatal, es un archivo de excepcional importancia y de interés supracomunitario, ya que corresponde a una de las entidades históricas fundamentales, la Corona de Aragón, que constituyó parte esencial en el proceso de formación de España. Sus fondos documentales afectan al decurso histórico de territorios actualmente bajo distintas soberanías -el Rosellón, la Cerdaña, el Conflent y el Vallespir, Córcega, Cerdeña, Sicilia- y especialmente a cuatro comunidades autónomas -Comunidad Autónoma de Cataluña, Comunitat Valenciana, Comunidad Autónoma de Aragón y Comunidad Autónoma de las Illes Balears-. Dicho archivo constituye un patrimonio documental comunitario que requiere la atención y cuidado inexcusable del Estado y la colaboración que los Estatutos de las cuatro comunidades autónomas mencionadas han previsto.
El artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española confiere al Estado la competencia exclusiva en archivos de titularidad estatal y, a su vez, los Estatutos de Autonomía de Cataluña, de la Comunidad Valenciana, de Aragón y de las Illes Balears, prevén la creación y regulación por parte del Estado del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.
De acuerdo con las normas anteriores, el presente real decreto viene a reforzar la especial colaboración de las cuatro comunidades autónomas citadas para la mejor conservación de los fondos documentales y para facilitar la investigación histórica y la proyección cultural del Archivo en el ámbito de los territorios afectados y fuera de ellos.
En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las cuatro comunidades autónomas afectadas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2006,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
Se crea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española, así como de conformidad con los Estatutos de Autonomía de Cataluña, de la Comunidad Valenciana, de Aragón y de las Illes Balears, el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, como órgano colegiado rector del citado archivo y adscrito al Ministerio de Cultura.
Artículo 2. Composición.
El Patronato está integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Ministro de Cultura, o la persona en quien delegue.
b) Vicepresidentes: Vicepresidente primero, uno de los Consejeros de Cultura de las cuatro comunidades autónomas, que ejercerán sus funciones por turno rotatorio anual, que se iniciará por la comunidad más antigua en cuanto a la fecha de aprobación de sus respectivos Estatutos; y el Vicepresidente segundo, el Subsecretario de Cultura o persona en quien delegue.
c) Vocales natos:
1.º Los tres Consejeros de Cultura restantes de las comunidades autónomas.
2.º El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura.
3.º El Secretario General Técnico, del Ministerio de Cultura.
4.º El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, del Ministerio de Cultura.
5.º El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, del Ministerio de Cultura.
6.º El Director General de Desarrollo Autonómico, del Ministerio de Administraciones Públicas.
7.º El Director General competente en materia de archivos de cada una de las cuatro comunidades autónomas.
8.º El Subdirector General de los Archivos Estatales, del Ministerio de Cultura.
9.º El Director del Archivo de la Corona de Aragón, que actuará como Secretario.
d) Vocales por designación: Hasta ocho vocales designados por el Ministro de Cultura, entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, que desempeñarán sus funciones por un periodo de tres años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. De estos ocho vocales, cuatro serán designados a propuesta del Ministro de Cultura y los cuatro restantes serán designados a propuesta y a razón de uno por cada comunidad autónoma.
Artículo 3. Funciones del Presidente del Patronato.
Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación ordinaria del Patronato.
b) Convocar sus reuniones, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causa justificada.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
Artículo 4. Funcionamiento del Patronato.
El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente:
a) Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.
b) La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, los dos Vicepresidentes, los tres Consejeros de Cultura restantes de las comunidades autónomas, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, el Subdirector General de Archivos Estatales y el Director del Archivo de la Corona de Aragón, que actúa como Secretario.
Artículo 5. Funciones del Pleno.
1. Corresponde al Pleno del Patronato:
a) Aprobar, a propuesta de la Comisión Permanente, el plan general de actuación anual.
b) Llevar a cabo el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional al Archivo de la Corona de Aragón.
c) Conocer e informar los planes y programas de adquisiciones, preservación y conservación de los fondos documentales.
d) Informar la memoria anual de actividades que elabore el Director del Archivo de la Corona de Aragón y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Subdirección General de los Archivos Estatales.
e) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos documentales del Archivo de la Corona de Aragón, formulando las correspondientes propuestas.
f) Fomentar la relación e intercambio de carácter técnico e histórico con otros archivos de España y del extranjero.
g) Emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida permanente de fondos del archivo.
h) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.
i) Informar sobre el nombramiento del Director del Archivo de la Corona de Aragón.
j) Constituir comisiones de estudio con fines determinados.
2. El Pleno podrá encomendar a sus miembros el desempeño de misiones o cometidos especiales concretos.
Artículo 6. Funciones de la Comisión Permanente.
Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Elaborar y someter al Pleno del Patronato el plan general de actuación anual.
b) Estudiar, deliberar e informar otras propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno del Patronato.
c) Cuidar el cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
d) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato, excepto las señaladas en los apartados a), d), g), i) y j) del artículo anterior, que son indelegables.
e) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.
Artículo 7. Sesiones del Patronato.
1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
2. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente o a petición de una tercera parte de sus miembros.
3. En caso de imposibilidad de asistencia a una sesión, tanto del Patronato como de la Comisión Permanente, es posible la delegación del voto en otro miembro del Patronato, previa comunicación al secretario con la antelación suficiente.
Artículo 8. Comisiones y expertos.
1. El Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a los Presidentes y Vocales que las formen.
2. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del Archivo de la Corona de Aragón o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
Artículo 9. Régimen jurídico.
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el presente real decreto, el Patronato ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Título II del Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Financiación.
El funcionamiento del Patronato no supondrá incremento de gasto público alguno.
Disposición adicional única. Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros designados.
1. Los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones a partir de la fecha de la constitución de dicho órgano.
2. Los vocales designados por el Ministro de Cultura serán nombrados mediante orden en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Ministro de Cultura a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
CARMEN CALVO POYATO
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