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PROPOSICIÓN DE LEY DE CAPITALIDAD DE ZARAGOZA (PAR)

PROPOSICIÓN DE LEY DE CAPITALIDAD DE ZARAGOZA (PAR)

Hoy por la mañana hemos presentado por parte del Grupo del PAR en las Cortes de Aragón una proposición de ley sobre capitalidad de la ciudad de Zaragoza. Se trata de un texto importante, dirigido al núcleo en el que (para bien o para mal) vivimos setecientos mil aragoneses. Entre otros aspectos, se preven varias formas de financiación para la ciudad y su área, imprescindible para ofrecer los servicios públicos en condiciones a más de la mitad de los aragoneses. Hay otras leyes de capitalidad en España (Barcelona, Madrid, Santiago, Palma, etc), y creo que es hora de que alguien afronte este tema. No se trata de un proyecto de ley, sino de una proposición de ley del PAR, que esperamos sea aceptada en su toma en consideración y pueda obtener aportaciones de los demás grupos políticos.

Os adjunto nota con los principales puntos de este texto.

El Partido Aragonés ha presentado esta mañana en las Cortes una proposición de Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Zaragoza que reconoce el papel esencial de la ciudad para el desarrollo económico y social de Aragón, tal y como prevé el artículo 87 del Estatuto de Autonomía. Este reconocimiento se basa en el modelo de Zaragoza como “ciudad-capital” de un territorio administrativo amplio y complejo por numerosas razones históricas, geográficas, sociales y económicas, y que, por lo tanto, merece un tratamiento específico que le permita competir con las grandes ciudades europeas.

La principal consecuencia de este reconocimiento es la configuración de un régimen singular de financiación para la capital aragonesa y la mejora de su dotación competencial. Igualmente, con el texto presentado hoy, se pretende normalizar por ley las relaciones bilaterales entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza a través de la creación del Consejo Bilateral de Capitalidad, máximo órgano de cooperación entre ambas instituciones.

Relación bilateral

Uno de los objetivos de la Ley es la creación de un marco estable de cooperación entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza que vaya más allá de la coyuntura política particular. La herramienta principal para articular esta relación bilateral es el Consejo Bilateral de Capitalidad, máximo órgano de cooperación entre las dos instituciones. La creación de este órgano pondría a Aragón y a Zaragoza a la cabeza de España en la profundización de las relaciones bilaterales entre instituciones, puesto que no existe ningún órgano similar de carácter permanente y regulado por ley. El Partido Aragonés plantea la creación de este Consejo desde su defensa del concepto de “bilateralidad” como principio válido y eficaz para la relación entre instituciones.

El Consejo Bilateral de Capitalidad supone la normalización de las relaciones entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza de forma permanente. Este Consejo estará integrado por representantes de ambas instituciones, encabezados por el presidente de la Comunidad Autónoma y el alcalde de la ciudad. La presidencia del órgano se ejercerá de modo alternativo y tendrá la obligación de reunirse como mínimo una vez cada semestre.

El texto dota de funciones y contenido concreto a este órgano bilateral. Como principio general se establece que será a este Consejo Bilateral de Capitalidad al que le corresponda decidir en los ámbitos de interés concurrente entre ambas instituciones. Entre esos ámbitos se incluyen los acuerdos en materia de transferencias o delegaciones de competencias de la Comunidad Autónoma al municipio de Zaragoza, lo que redunda en la profundización de la autonomía local.

Mejora de la dotación competencial

La Ley plantea una mejora de la dotación competencial del municipio, puesto que en caso de que el consistorio asuma nuevas competencias en virtud de leyes autonómicas, se garantiza por ley la dotación financiera suficiente mediante los oportunos contratos-programa en los que se incluirán los costes reales de las competencias asumidas.

Además, y en su vocación de profundizar en el principio de autonomía local, el texto presentado establece que La Comunidad Autónoma, mediante ley, podrá transferir al municipio de Zaragoza facultades correspondientes a materias de su competencia cuando con ello se garantice su mejor ejercicio o una más eficaz prestación de los servicios, se facilite la proximidad de la gestión administrativa a sus destinatarios y se alcance una mayor participación de los ciudadanos. Igualmente se recoge la posibilidad de que el Gobierno de Aragón delegue el ejercicio de sus competencias o encomiende la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia al municipio de Zaragoza.

Del mismo modo y con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia en su ejercicio, el municipio de Zaragoza podrá proponer a la Comunidad Autónoma la delegación o la encomienda de la gestión de sus competencias propias.

Régimen singular de financiación

Una de las partes fundamentales de la Ley se refiere a la financiación. El texto prevé un régimen que se adapte a la singularidad de Zaragoza en tanto que capital de Aragón, motor económico y social de la Comunidad Autónoma desde el concepto de “ciudad región-global”. La ley plantea tres vías de financiación complementarias a la que debe garantizar el Estado a la ciudad de Zaragoza para el ejercicio de sus competencias. De este modo se pretende paliar la insuficiencia estructural de financiación que no corrige la actual Ley de Haciendas Locales.

La primera vía de financiación tiene su origen en la financiación autonómica que rige para las entidades locales aragonesas y subvenciones procedentes de la propia Comunidad Autónoma, de tal forma que se garantiza la participación del municipio de Zaragoza en el Fondo de Cooperación Local, teniendo en cuenta los servicios que presta la ciudad por razón de su peso poblacional así como las aportaciones que le correspondan en los planes de infraestructuras y en los programas sectoriales autonómicos. Por lo tanto, a través de esta vía el municipio accede a ingresos adicionales, al igual que el resto de municipios que participan en este Fondo.

La segunda vía de financiación será la firma de un convenio económico que suscribirá anualmente el Gobierno de Aragón con el Ayuntamiento de Zaragoza con el fin de dotar a la ciudad de Zaragoza de los recursos necesarios para que pueda competir con las grandes ciudades españolas y europeas, y de este modo contribuya el desarrollo económico y social  de Aragón. Los objetivos de este convenio son muy amplios, desde infraestructuras, servicios públicos, actividades culturales hasta cualquier iniciativa de impulso social o económico que equiparen a Zaragoza con otras grandes ciudades. La dotación del Convenio incluirá una asignación de carácter incondicionado, lo que abunda en el principio de autonomía local.

La tercera vía de financiación es la aportación económica de la Corporación Provincial de Zaragoza al municipio de Zaragoza por la influencia que éste tiene en el desarrollo económico de la provincia dada su doble condición de ciudad-capital, puesto que además de ser la capital de Aragón es la capital de la provincia.

Se trata de que la Corporación Provincial de cumplimiento a su competencia de asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la ciudad de Zaragoza con los niveles de calidad propios de una gran ciudad. En este sentido se establece un importe mínimo de recursos económicos que la Corporación Provincial anualmente debe destinar al municipio de Zaragoza. Este importe mínimo es el 40% de los recursos económicos que la Corporación Provincial de Zaragoza percibe en virtud de la presencia de la ciudad de Zaragoza en la provincia. Se trata de un mínimo indispensable que es objetivo, proporcionado y tiene una finalidad determinada como es garantizar el apoyo necesario de la Corporación provincial a la Ciudad de Zaragoza para su desarrollo como ciudad-capital de la provincia.

Modelo de ordenación territorial

Con esta proposición de ley de Capitalidad, el Partido Aragonés continúa definiendo el perfeccionamiento del modelo de ordenación territorial de Aragón tras la presentación de las proposiciones de Ley de distribución y organización de responsabilidades administrativas entre las entidades locales aragonesas y la de elecciones a los órganos de gobierno de las comarcas y las provincias. A estas propuestas se suman las también presentadas recientemente, como la proposición de Ley de actualización de los derechos históricos y la de Aguas y Ríos de Aragón.

2 comentarios

Sergio -

Hola José Luis. Perdona la tardanza en contestar.
El Consejo Bilateral por sí mismo no implicará puestos de trabajo, sino que sus funciones están destinadas a coordinar las relaciones entre Ayuntamiento y Gobierno de Aragón, y por lo tanto su composición estará formada por representantes institucionales. Pero lo que sí es importante y tendrá su incidencia real sobre muchas materias diferentes es el conjunto de la ley que asegura una mayor financiación para las obras y servicios públicos de la ciudad de Zaragoza en la que vivimos más de la mitad de los aragoneses.
Un abrazo.

José Luis -

Este Consejo Bilateral de Capitalidad, ¿dará lugar a la creación de nuevos puestos de trabajo?