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PLENO DE LAS CORTES: APROBADA TAMBIÉN LA LEY DEL COLEGIO DE ORTOPÉDICOS DE ARAGÓN

También por unanimidad, como en el caso anterior, ha salido adelante la aprobación del proyecto de ley de creación del colegio profesional de ortopédicos de Aragón. Os adjunto un breve extracto de su exposición de motivos: "...La Asociación de Ortopédicos de Aragón ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón, concurriendo en tal sentido la petición de la mayoría acreditada de los profesionales interesados, y apreciándose interés público para la creación del Colegio aragonés, por cuanto la Comunidad Autónoma debe garantizar, en la medida de sus competencias, el ejercicio de las profesiones y actividades profesionales colegiadas en el territorio de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

La Ley de Colegios Profesionales de Aragón dispone, en su art. 11, que únicamente podrá crearse un nuevo Colegio Profesional respecto a aquellos profesionales para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de un título académico oficial, y a aquellas actividades profesionales cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determina, en su artículo 3, que los profesionales del área sanitaria de formación profesional se estructuran en los grupos de grado superior y de grado medio, incluyendo en el primero «quienes ostentan el título de Técnico Superior en Ortoprotésica».

Este título fue establecido por Real Decreto 542/1995, de 7 de abril, como título de formación profesional que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Anteriormente, el Decreto 389/1966, de 10 de febrero, regulaba las enseñanzas para la obtención del título de Técnico ortopédico, exigible para el ejercicio de esta profesión. Aunque esta disposición fue derogada por el Real Decreto 542/1995, que determinaba el título de Técnico Superior en Ortoprotésica, no cabe duda que los profesionales actuales que poseen el título de Técnico Ortopédico deben equipararse a los Técnicos Superiores en Ortoprotésica.

Así pues, la normativa sobre la materia exigía antes y exige en la actualidad una titulación para el ejercicio de la profesión de ortopédico, según resulta de la disposición adicional décima del Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, añadida por el Real Decreto 2727/1998, de 18 de diciembre, sin más excepción que aquellos que, con anterioridad al 14 de mayo de 1999, contasen con una experiencia profesional de al menos tres años.

En virtud de lo expuesto, se considera que concurren los requisitos legales y razones de interés público en la creación del Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón."

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